La DGT realiza una campaña informativa para recordar las normas esenciales

Los Vehículos de Movilidad Personal (o VMP, entre ellos, los patinetes eléctricos) son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos con una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
Normativa básica
Antes de circular es importante conocer las normas que tienen que cumplir los usuarios de los vehículos de movilidad personal (VMP) en sus desplazamientos urbanos y hacerlo de forma segura. En 2020, se registraron 8 fallecidos que viajaban en este tipo de vehículos, 7 de ellos en vías urbanas y 1 en interurbana, carreteras donde su uso está prohibido.
Cada Ayuntamiento puede regular, de una manera específica, la circulación de VMP (entre ellos, los patinetes eléctricos). Sin embargo, todos los usuarios deben cumplir unas condiciones mínimas que veremos a continuación.
- Está prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal. Si no la hubiera, se permite la circulación por cualquier calzada urbana.
- La velocidad de estos vehículos deberá estar entre 6 y 25 km/h.
- Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.
- La DGT ha elaborado Manual de características de los vehículos de movilidad personal, un documento normativo en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los VMP para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes.
- Sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
- Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo.
- En la reciente Ley de Tráfico se establece la obligación a los conductores de utilizar casco de protección, en los términos que reglamentariamente se determine. La DGT está ya trabajando en este desarrollo normativo de forma conjunta con los ayuntamientos y con los actores implicados.
Requisitos técnicos del vehículo
Es obligatorio que el VMP disponga de:
- Sistema de frenado
- Dispositivo de advertencia acústica (timbre)
- Luces y dispositivos reflectantes traseros y delanteros.
Se aconseja, además:
- El uso del casco, aún cuando la ordenanza municipal no lo contemple como obligatorio.
- Seguro de responsabilidad civil.

Infracciones y sanciones asociadas
- Conducir en patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas puede acarrear una multa entre 500 y 1.000 € en función de la tasa de alcohol o de 1.000 € si se trata de drogas. En caso de dar positivo, además, el vehículo quedará inmovilizado, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
- Por usar el teléfono móvil mientras se conduce un patinete o cualquier otro dispositivo de comunicación, la multa será de 200 €.
- Para quienes lleven auriculares, conduzcan durante la noche sin alumbrado o prendas reflectantes, o si no se lleva casco, si la ordenanza municipal contempla esta medida como obligatoria, la multa será de 200€.