El Gobierno de Aragón ha publicado esta línea dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. El plazo para presentación de las solicitudes comienza el próximo 13 de diciembre de 2021

El Gobierno de Aragón ha puesto en marcha el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el que quiere promover el despliegue de las energías renovables en varios programas de incentivos para el autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables.

Actuaciones subvencionables:

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

También se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los anteriores programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.

Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.

A efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5, y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, de las bases reguladoras (30 de junio de 2021), y para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos.

El plazo para presentación de las solicitudes comienza el próximo 13 de diciembre de 2021.

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