El Gobierno de Aragón publica una nueva línea de ayudas al alquiler de vivienda habitual para jóvenes menores de 35 años
Los menores de 35 años ya pueden solicitar las ayudas al alquiler de su vivienda habitual y permanente, que subvencionarán un porcentaje del mismo entre los meses de noviembre de 2020 y septiembre de 2021.
El precio del alquiler de la vivienda deberá ser de un máximo de 600 euros o menos en las capitales de provincia, Zaragoza, Huesca y Teruel, mientras en el resto de municipios, la renta máxima se establece atendiendo a la renta media de la localidad: en algunos casos es de hasta 500 euros, en otros hasta 400 euros y en otros hasta 300 euros. Por otro lado, la documentación que se presente corresponderá al ejercicio 2020.
REQUISITOS PARA EL BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS
- Ser español o tener residencia legal en España.
- Ser menor de 35 años.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma.
- La vivienda arrendada será la residencia habitual y permanente durante todo el periodo subvencionable (entre los meses de noviembre de 2020 y septiembre de 2021).
- La renta de alquiler será igual o inferior a 600 euros mensuales, variando según la localidad.
- Estar al corriente del pago mensual de alquiler.
REQUISITOS PARA EL RESTO DE INTEGRANTES DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA
- Disponer de unos ingresos máximo iguales o inferiores a tres veces el IPREM; es decir, no sea superior a 1.694,7 euros al mes.
- Si la familia es numerosa de categoría general o persona con discapacidad, los ingresos serán iguales o inferiores a cuatro veces el IPREM.
- Si la familia es numerosa de categoría especial o personas con discapacidades mentales iguales o superiores al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, los ingresos serán iguales o inferiores a cinco veces el IMPREM.
- Los ingresos mínimos serán de 1,2 veces el IMPREM (677,88 euros).
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias el art 13.2 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre.
- Ninguna de las personas con domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada puede ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España o tener parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador. tampoco ser socio o partícipe del arrendador.
- La vivienda arrendada no formará parte de la bolsa de alquiler social del Gobierno de Aragón.