La Orden SND/381/2020, de 30 de abril, permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.
Por tanto, estaría AUTORIZADA la salida a los huertos para el auto-abastecimiento de alimentos, siempre que se cumplan una serie de condiciones que se detallan a continuación:
- La permanencia en las explotaciones será la mínima indispensable y se procurará no acudir diariamente.
- Únicamente se permitirá la realización de las tareas imprescindibles y exclusivamente agrícolas.
- Se deberán cumplir las normas establecidas para la protección de la salud.
- La presencia se realizará de forma individual, y no se podrá interactuar con otros usuarios que se encuentren realizando tareas de la misma naturaleza en fincas o parcelas colindantes.
- Los desplazamientos a las explotaciones se realizarán con observancia de las normas dictadas por la autoridad competente.
- No está permitido el acceso a huertas ubicadas en segundas residencias.
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán requerir la documentación que acredite la titularidad o derecho de explotación de dicha huerta, por lo que es aconsejable llevar justificante.
- Para realizar quema de podas será necesario seguir solicitando los permisos necesarios al Gobierno de Aragón.