La Orden SND/381/2020, de 30 de abril, permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.

Por tanto, estaría AUTORIZADA la salida a los huertos para el auto-abastecimiento de alimentos, siempre que se cumplan una serie de condiciones que se detallan a continuación:

  • La permanencia en las explotaciones será la mínima indispensable y se procurará no acudir diariamente.
  • Únicamente se permitirá la realización de las tareas imprescindibles y exclusivamente agrícolas.
  • Se deberán cumplir las normas establecidas para la protección de la salud.
  • La presencia se realizará de forma individual, y no se podrá interactuar con otros usuarios que se encuentren realizando tareas de la misma naturaleza en fincas o parcelas colindantes.
  • Los desplazamientos a las explotaciones se realizarán con observancia de las normas dictadas por la autoridad competente.
  • No está permitido el acceso a huertas ubicadas en segundas residencias.
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán requerir la documentación que acredite la titularidad o derecho de explotación de dicha huerta, por lo que es aconsejable llevar justificante.
  • Para realizar quema de podas será necesario seguir solicitando los permisos necesarios al Gobierno de Aragón.

Ver orden en el BOE