El Gobierno de Aragón convoca una nueva línea de ayudas cuyo plazo de solicitud se extenderá hasta el 8 de octubre

El Gobierno de Aragón ha publicado los requisitos para solicitar las ayudas al alquiler de vivienda habitual. Están destinadas a personas físicas mayores de edad que en el momento de presentar la solicitud sean titulares de un contrato de arrendamiento. Para aspirar a la obtención de una ayuda será necesario que todos los requisitos exigidos a la persona solicitante y su unidad de convivencia se cumplan a la fecha de presentación de la solicitud, y se mantengan o hayan mantenido durante el periodo de alquiler que subvencione la ayuda.

El plazo de presentación de solicitudes concluirá el próximo 8 de octubre a las 14.00.

Requisitos para obtener las ayudas al alquiler:

  • Tener residencia legal en España, ser mayor de edad y titular de un contrato de arrendamiento de una vivienda ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria durante todo el período para el que se concede la ayuda, lo que deberá justificar mediante certificado o volante de empadronamiento colectivo que acredite, a fecha de la solicitud, todas las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento; y en el que figure inequívocamente su condición de colectivo, aunque en el domicilio viva una sola persona.
  • La renta mensual por el arrendamiento de la vivienda objeto del contrato, debe ser igual o inferior a 600 euros.
  • Hay que estar al corriente del pago mensual de la renta del alquiler, hasta el momento de la presentación de la solicitud.
  • Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Actualmente, el IPREM mensual en España es de 564,90 euros. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de estos tipos: personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Consulta la orden aquí.