Perros potencialmente peligrosos (PPP)

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Marco legal y objeto de la normativa

El Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos conforme a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y al Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, desarrollados en la Ordenanza Municipal OM31.

El objetivo de esta normativa es regular:

  • La concesión de licencias municipales para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • La organización y funcionamiento del Registro Municipal de estos animales.


Quedan excluidos del ámbito de aplicación los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Policía Local y empresas de seguridad autorizadas.

¿Qué se considera un animal potencialmente peligroso?

Según la OM31, la Ley 50/1999 y el RD 287/2002, tienen la consideración de perros potencialmente peligrosos:

Razas incluidas

  • Pit Bull Terrier
  • Staffordshire Bull Terrier
  • American Staffordshire Terrier
  • Rottweiler
  • Dogo Argentino
  • Fila Brasileiro
  • Tosa Inu
  • Akita Inu


Perros por características físicas y comportamiento

También se consideran PPP aquellos perros que presenten la mayoría de estas características:

  • Fuerte musculatura y aspecto poderoso
  • Configuración atlética, agilidad y vigor
  • Pelo corto
  • Peso superior a 20 kg
  • Perímetro torácico entre 60 y 80 cm
  • Altura a la cruz entre 50 y 70 cm
  • Cabeza grande y robusta
  • Mandíbulas fuertes
  • Cuello corto y musculoso
  • Pecho ancho y profundo
  • Extremidades robustas y musculadas

Licencia municipal obligatoria

La tenencia de un perro potencialmente peligroso requiere obligatoriamente una licencia municipal, otorgada por el Alcalde tras verificar el cumplimiento de los requisitos. La licencia es individual para cada animal y tiene una validez de 5 años, siendo renovable.

Requisitos para obtener la licencia

Según el artículo 3 de la OM31, es necesario:

  • Ser mayor de edad.
  • No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, libertad, integridad moral, libertad sexual, salud pública, asociación con banda armada o narcotráfico.
  • No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves en materia de PPP.
  • Aptitud física y psicológica, acreditada por profesional competente.
  • Seguro de responsabilidad civil para daños a terceros, con cobertura mínima de 120.000 € (acreditado mediante póliza compulsada).


Documentación necesaria

  • Fotocopia compulsada del DNI
  • Certificado de antecedentes penales
  • Declaraciones juradas según requisitos
  • Certificado de aptitud física y psicológica
  • Póliza del seguro de responsabilidad civil

Registro Municipal de perros potencialmente peligrosos

Tras obtener la licencia, el titular dispone de 15 días para solicitar la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, donde se archivará una ficha por cada animal.

Datos que figuran en el registro

  • Datos personales del titular
  • Identificación y características del animal
  • Lugar habitual de residencia
  • Finalidad (convivencia, guarda, protección…)


Información obligatoria a comunicar

Durante la vida del animal, debe notificarse:

  • Venta, traspaso, donación o cambio de titular
  • Robo, pérdida o muerte
  • Esterilización
  • Incidentes conocidos por autoridades administrativas o judiciales

El Ayuntamiento comunicará las altas, bajas e incidencias al Registro Central informatizado de Aragón en un plazo de 10 días.

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Obligaciones de seguridad y transporte

Los propietarios, criadores o tenedores de perros potencialmente peligrosos (PPP) deben garantizar la seguridad de personas, animales y bienes, cumpliendo con:

  • Seguridad ciudadana: el perro debe llevar bozal homologado y correa corta en vías públicas, pasearlo solo personas adultas y mantenerlo en recintos cerrados en espacios privados.
  • Higiénico-sanitaria: mantener al animal sano con certificados veterinarios actualizados y asegurar la limpieza de su entorno.
  • Transporte: durante traslados, usar medios seguros (transportín, bozal, correa) y notificar al Registro Municipal y Central si se desplaza a otra Comunidad Autónoma por más de 3 meses.


Estas obligaciones provienen de la OM31, Ley 50/1999 y RD 287/2002.

Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones se rigen por lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y pueden ser leves, graves o muy graves, con sanciones económicas y posibles medidas accesorias como suspensión o retirada de la licencia.

Tasa municipal. Ordenanza Fiscal OM32

Para obtener o renovar la licencia de un perro potencialmente peligroso, es necesario abonar la tasa correspondiente, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal OM32.

  • El pago debe realizarse en el momento de la solicitud.
  • En caso de que la licencia sea denegada, se puede solicitar la devolución de la tasa abonada.