
El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno para subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado que cubran las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos. Están dirigidas a cualquier sector o tipo de negocio.
El programa Kit Digital se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 202 agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025. Está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea mediante los fondos NextGenerationEU. Tiene como objetivos modernizar el tejido productivo español, favorecer su crecimiento y su presencia en nuevos mercados.
¿Qué puedo hacer en mi empresa con el bono digital?
- Mejorar mi página web y su presencia básica o avanzada en Internet
- Gestionar las redes sociales
- Reforzar la ciberseguridad
- Garantizar las comunicaciones seguras
- Ampliar la gestión de los clientes
- Utilizar la inteligencia empresarial y analítica en los procesos
- Ofertar servicios y herramientas mediante una oficina virtual
- Implantar la factura electrónica
- Generar una plataforma de Marketplace (centro comercial en línea) que agrupe varias tiendas en el mismo sitio web, a las que el consumidor pueda acceder para comprar sus productos.
¿A cuánto asciende la ayuda?
Con la ayuda del Kit Digital podrás contar con un mínimo de 2.000 euros y hasta 12.000 euros para invertir en la digitalización de tu empresa.
¿Cómo solicitar el Kit Digital?
- Regístrate en la plataforma Acelera pyme y realiza el test de diagnóstico digital para comprobar tu nivel de digitalización.
- Consulta las soluciones de digitalización disponibles que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio y el catálogo de agentes digitalizadores que te ofrecen esos servicios.
- Presenta la solicitud de ayuda en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es) si cumples los requisitos requeridos.
- Una vez concedido el bono, elige un agente digitalizador autorizado y firma un acuerdo para que gestione las soluciones digitales que hayas elegido.
¿Cuáles son los requisitos?
- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo
- Cumplir los límites financieros que definen las categorías de empresa
- Estar en situación de alta con la antigüedad mínima que se establece en cada convocatoria
- No estar considera una empresa en crisis
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- No superar el límite de ayudas de pequeña cuantía
¿Cuándo termina el plazo de presentación de las solicitudes?
- Las empresas del segmento I pueden presentar la solicitud hasta el 15 de marzo de 2023 a las 11:00 horas.
- Las empresas del segmento II hasta el 2 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas.
- Las empresas del segmento III hasta 20 de octubre de 2023 a las 11:00 horas
¿Qué gastos no son subvencionables?
Tal y como establecen las bases reguladoras, no se consideran subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tampoco son conceptos susceptibles de ayuda:
- Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local
- Los intereses de las deudas
- Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
- Los gastos derivados de procedimientos judiciales
- Gastos financieros
- Gastos de infraestructura y obra civil
- Terrenos
- Hardwares
- Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet
- Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza)
¿Puedo ser yo un agente dinamizador para ayudar a autónomos y empresas?
Sí, si cumples los siguientes requisitos.
- Tener una facturación acreditada en el mercado español de al menos 100.000 euros en los dos años anteriores de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que oferta del bono digital.
- En el caso de los autónomos, la facturación deberá ser de, al menos, 70.000 euros dos años antes de presentar la solicitud y 35.000 en el año anterior.
- Tener el domicilio fiscal y el centro de presentación de las actividades objeto de subvención en la Unión Europea.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
¿Cómo presento la solicitud para ser agente digitalizador?
- Rellenando un formulario de adhesión en la sede electrónica de Red.es
- El plazo de adhesión para los agentes dinamizadores se mantendrá abierto durante todo el tiempo que permanezca activo el programa.
¿Cuándo y cómo empiezo a prestar el servicio como agente digitalizador?
Una vez firmado el acuerdo o acuerdos de prestación de soluciones digitales tendrás tres meses para implantar la solución elegida por el beneficiario del bono digital.
Recibirás directamente la cuantía establecida para cada solución o soluciones, una vez hayas justificado el desarrollo de tu trabajo.