Seguirán siendo obligatorias en el interior de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, en el transporte aéreo, por ferrocarril o autobús y en los barcos cuando no se garantice la distancia de seguridad. El Ejecutivo recomienda su uso responsable en la población vulnerable.
El Consejo de Ministros ha aprobado el fin del uso obligatorio de las mascarillas en espacios interiores con carácter general a partir del 20 de abril. La mascarilla tampoco será obligatoria en los ámbitos escolares ni en el entorno laboral, con carácter general. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, y de acuerdo con la correspondiente evaluación del riesgo del puesto de trabajo, podrán establecer las medidas preventivas adecuadas que estimen convenientes, como el uso de mascarilla.
En los eventos multitudinarios, como competiciones deportivas o conciertos, celebrados tanto en interiores como en exteriores no será obligatorio llevar mascarilla. Respecto a la continuidad de las limitaciones de aforos, la competencia corresponde a las comunidades autónomas.
Excepciones a la eliminación de las mascarillas
Las mascarillas seguirán siendo obligatorias en determinados contextos, como en los centros, servicios y establecimientos sanitarios -hospitales, centros de salud o de transfusión, farmacias-, tanto para las personas que trabajan en ellos como para los visitantes. También lo serán en los centros sociosanitarios y en las residencias de mayores para los empleados y los visitantes, pero no para los residentes.
La ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha argumentado que los altos índices de vacunación frente al COVID-19 y la situación epidemiológica en España han permitido adoptar esta medida. El 92% de la población – 39 millones de personas- tiene la pauta completa, lo que ha provocado que la enfermedad haya descendido y que la mayor parte del territorio se encuentre en nivel de riesgo bajo.
