El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto Ley que regula las condiciones para acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV) que pone en marcha este lunes, 1 de junio, el Gobierno para aliviar la situación de precariedad de los hogares más vulnerables.

Se estima que el subsidio beneficiará a unos 850.000 hogares y medio millón de personas. ¿Cuáles son los requisitos para pedir esta ayuda?

Unidad familiar y personas solas entre 23 y 65 años:

Podrán ser beneficiarias de la prestación «las personas integrantes de una unidad de convivencia» y «las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia no se integran en la misma».

Un año de residencia legal en España:

Los solicitantes deberán «tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud». Este requisito no se exigirá a los menores, las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género.

Estar en situación de vulnerabilidad:

Los solicitantes del subsidio deben estar en situación de vulnerabilidad económica, carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes. Para determinar la vulnerabilidad económica se tendrá en cuenta la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.

Deberán haber pedido otras prestaciones:

Las personas que opten a esta ayuda deberán haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

Demandantes de empleo:

Si los ciudadanos solicitantes no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, deberán estar inscritos como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen en el reglamento.