En los términos municipales de La Puebla de Alfindén y Alfajarín se encuentra un humedal conocido como Matamala, que consta de una serie de pequeñas balsas u ojos producidos como consecuencia de la subsidencia o hundimiento de la tierra debido a la disolución del yeso que se ubicaba en profundidad. El curioso origen de su formación les da un gran valor geológico.

El humedal está formado por balsas separadas entre sí. Las más destacables por su tamaño son las cuatro que se enumeran a continuación:

  • Balsa 1 coordenadas: 688117/4609103 en término municipal de la Puebla de Alfindén en el
    polígono 5 parcela 66 y recintos 1,2 y 3.
  • Balsa 2 coordenadas: 688119/4609404 en el término municipal de la Puebla de Alfindén en
    polígono 5 parcela 52 y recinto 1.
  • Balsa 3 consta de dos balsetes en coordenadas 688744/4609181 y 688694/4609207 situadas en el
    término municipal de Alfajarín en el polígono 22 y parcelas 291 y 290 respectivamente.
  • Balsa 4 coordenadas: 689022/4609060 en el término municipal de Alfajarín en el polígono 22 y
    parcela 306.

A pesar de su pequeño tamaño, estas balsas de singular valor geológico también presentan un gran valor ecológico y medioambiental al acoger notables valores naturales, especialmente por la presencia de diferentes especies de insectos, anfibios, reptiles y aves. Algunas de estas especies se encuentran incluidas en los Catálogos Nacional y autonómico de Especies Amenazadas en la categoría de vulnerable, lo que confiere a estos hábitats un especial valor de conservación. El hecho de la destrucción o deterioro de estos hábitats -que constituyen lugares de reproducción, invernada o reposo-, así como la acción y consecuencia de ésta de dar muerte, molestar o inquietar a especies protegidas y catalogadas, supone una infracción administrativa tipificada en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad e incluso se considera una infracción del Código Penal.

La mayoría de especies presentes en estos hábitats acuáticos, salvo el caso de las aves, no tienen la
capacidad de huir rápidamente ante el fuego, por lo que la quema de estos humedales supone su muerte.
En marzo de 2022, los Agentes de Protección de la Naturaleza constataron durante el mes de febrero de
2022 la quema de la vegetación de estas balsas, dominada por el carrizo, habiendo sido incendiadas al
menos las balsas 2, 3 y 4 antes enumeradas. Asimismo, los Agentes localizaron restos de ejemplares
muertos de fauna protegida que fueron remitidos al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La
Alfranca. Con anterioridad, los agentes del SEPRONA de la Guardia Civil, ya habían procedido a la
entregada de diferentes restos de fauna hallados en las balsas calcinadas al citado Centro de Recuperación. Y posteriormente, la Unidad de Conservación del Medio Natural emitió informe previo.

Las balsas 1 y 4 son de propiedad municipal, mientras que las balsas 2 y 3 son de propiedad particular.
Todas estas balsas se localizan en un entorno de parcelas de cultivo, predominando la alfalfa, si bien sus superficies no se cultivan, ni tampoco son aptas para ese fin. No son por lo tanto superficies agrícolas ni balsas de riego u otros usos. No se considera necesario el uso del fuego en estas balsas, ya que la eliminación de esta vegetación no ofrece beneficios agronómicos constatables ni es necesario el mantenimiento de las balsas con fines agrícolas.

Existe constancia de autorizaciones para el empleo de fuego (anexos de quema) de algunos ribazos y
acequias que presentan conexión con las balsas, lo que no supone en ningún caso que estas autorizaciones amparasen la quema de la vegetación que rodea a las balsas. Teniendo en cuenta todo lo anterior, se recuerda y considera que:

  1. Con carácter general no está permitida la quema de la vegetación (predominantemente carrizo) que
    rodea a las balsas de Matamala, ni la de otras balsas y humedales.
  2. Incluso en el caso de que se logre obtener una autorización para el empleo de fuego (anexo de quema) para la parcela donde se ubican estas balsas o sus parcelas colindante, no implica que se autorice la quema de vegetación natural que rodea a estas balsas. La autorización regulada por la Orden anual para uso del fuego (a la fecha de redacción de este informe, “Orden AGM/112/2021, de 1 de febrero, por la que se prorroga la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016), lo es únicamente para quemas agrícolas (restos de vegetación, acequias, etc) o forestales, pero debidamente motivado. Por otra parte, al ser superficies con continuidad deberían en su caso solicitarse como “autorización”, según modelo y procedimiento del Anexo II de dicha Orden (quema de “restos” con continuidad”), que debería con carácter general denegarse por tratarse de un uso del suelo no agrícola, no afectar a restos vegetales agrícolas sino a vegetación de tipo forestal que no reviste riesgo de incendios, ni de plagas, ni otras causas previstas para el empleo del fuego en su eliminación, que entraña
    riesgos para la conservación de la biodiversidad y que no resulta necesaria para ninguna otra labor agrícola o forestal.
  3. En caso de que se vaya a realizar una quema agrícola en el entorno (no así en las balsas), con su
    correspondiente anexo para el empleo de fuego autorizando la actuación, el propietario tiene la obligación ya contenida en la norma citada de evitar de forma efectiva cualquier posibilidad de que el fuego se propague hasta la vegetación que rodea la balsa, realizando previamente a la quema una faja de seguridad de anchura suficiente alrededor de la zona o parcela a quemar, y extremando o modulando aún más las condiciones meteorológicas para la quema que con carácter general publica diariamente el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para impedir el salto del fuego fuera de las zonas en las que se haya permitido el uso del fuego (índice de riesgo por uso del fuego”).
  4. En el caso excepcional y motivado de que se quiera disminuir o controlar la vegetación que rodea a las balsas, deberá o bien realizarse mediante desbroce manual o, en el caso de que se quiera controlar mediante el uso del fuego, solicitando la autorización para el empleo de fuego de la vegetación de las balsas de manera expresa, dirigiendo un escrito a este Servicio Provincial o poniéndose en contacto con los Agentes de Protección de la Naturaleza (teléfono: 976 714600). Este Servicio Provincial determinará los condicionados y medidas preventivas que considere más oportunos.
  5. Por todo lo manifestado, y considerando el gran valor medioambiental de estas balas u ojos y su importancia en la conservación de especies de fauna protegida, algunas de ellas catalogadas, el incumplimiento de los puntos anteriores podrá conllevar el inicio de un procedimiento sancionador, que se verá agravado conforme a la afección a las especies amenazadas que se encuentran en las citadas balsas.

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